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lunes, 3 de noviembre de 2014

Isabel Pantoja, a la cárcel

La Sala Segunda de la Audiencia de Málaga ha dictado un auto descartando otorgar a Isabel Pantoja la suspensión de la ejecución de su pena de cárcel, tras el informe emitido en este sentido por la Fiscalía de Málaga.
La tonadillera pidió la pasada semana la suspensión de la pena, y abonó 100.000 euros, parte de la pena de multa que se le ha impuesto. En su escrito solició además el fraccionamiento de los pagos de la citada multa.
El tribunal considera que no ha lugar a conceder a Isabel Pantoja el beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, que en su caso asciende a dos años de cárcel por blanqueo de capitales. Sí accede en cambio la Sala al fraccionamiento del pago de la pena de multa, que asciende a 1.147.148,96 euros, con 6 meses de responsabilidad personal subsidiaria.
El tribunal indica que conceder la suspensión de la pena cuando la condena es de dos años de cárcel o inferior a personas sin antecedentes, como sucede con Isabel Pantoja, no es una obligación, sino una potestad del órgano enjuiciador. Y en este caso considera que existen "parámetros" que aconsejan ordenar el cumplimiento de la pena de prisión.

Aprovechamiento privado del patrimonio público

En este sentido la Sala recuerda que se trata de hechos "graves". Isabel Pantoja, según la Sala, "permitió el blanqueo de los ilícitos beneficios obtenidos por su pareja, en su corrompida y delictiva actividad político/pública al frente del Ayuntamiento" de Marbella, "con las gravísimas consecuencias económicas que para el mismo supuso".
"La repercusión y trascendencia de tales actividades en la vida social española es difícil de cuantificar, pero en todo caso está fuera de la más mínima duda que fue y es enorme", afirma la Sala, que a continuación llega a decir que la conducta de Isabel Pantoja se ha configurado "como paradigma de ilegalidad criminal en el aprovechamiento privado y torticero del patrimonio público", lo que considera "de enorme gravedad social".

Recuperar la confianza de los ciudadanos

El tribunal recuerda que la pena cumple, entre otras funciones, la de "restablecimiento de la confianza en la Comunidad, vulnerada por el delito", y relaciona las acciones de Isabel Pantoja entre los años 2003 y 2005 con la "corrupción política", "uno de los ataques más demoledores que puedan infrigirse a una sociedad democrática".
Para el tribunal el cumplimiento de la pena de prisión debe "servir de freno a posibles conductas futuras de análoga naturaleza por parte de otras personas que interiorizarán así su deber ciudadano de adecuar su conducta a las normas jurídicas". Estas normas tendrán así, en palabras de la Sala, "un carácter ejemplar -que no ejemplarizante- en la medida en que suponen un patrón de conducta que todos debemos seguir".
Tal efecto "sólo se podrá lograr mediante el cumplimiento efectivo -en centro penitenciario- de las penas de prisión impuestas", subraya de nuevo la Sala en su resolución, de 18 páginas, y contra la que cabe ahora únicamente un recurso de súplica (ante el mismo tribunal que acaba de ordenar el ingreso en prisión) en el plazo de tres días.