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jueves, 27 de febrero de 2014

El Tribunal de la UE anula el céntimo sanitario y exige su devolución

El céntimo sanitario es contrario a la normativa europea. Lo ha dictaminado hoy el Tribunal Europeo de Justicia (TJUE), a través una sentencia que confirma los peores temores del Gobierno español: la devolución de todo lo recaudado mediante este tributo. Son 13.000 millones de euros cobrados entre 2002 y 2011. El tribunal argumenta que España actuó de mala fe al mantener un tributo sobre el que Bruselas ya había expresado sus dudas.
La justicia europea cree ilegal el céntimo sanitario al considerar que carece de finalidad específica, un requisito clave para gravar doblemente un producto como las gasolinas, que ya se encuentra sometido a otros impuestos. Este recargo, que la mayoría de las comunidades autónomas aplican a los hidrocarburos para financiar partidas sanitarias y medioambientales, no se destina específicamente a aliviar el perjuicio que provocan las gasolinas, alega el tribunal con sede en Luxemburgo.
El tributo habría estado bien aplicado, explica la sentencia, si sus rendimientos se hubieran destinado, por ejemplo, a “reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava ese impuesto”. Por el contrario, las comunidades pueden emplear esos ingresos en cualquier partida sanitaria o medioambiental, tenga o no que ver con las consecuencias del consumo de gasolinas.
El mayor golpe que asesta Luxemburgo a España en relación con elcéntimo sanitario se refiere a las consecuencias económicas de haber incumplido durante más de 10 años la directiva europea de hidrocarburos. El Estado tendrá que devolver los 13.000 millones de euros que ingresaron las arcas públicas por este recargo, que ya fue retocado en enero de 2013 para hacerlo compatible con las normas europeas. El Gobierno había pedido al tribunal que le exonerase de ese pago, invocando el perjuicio para la financiación de las comunidades autónomas, que reciben los ingresos de este tributo.
El tribunal cree que no procede hacer esa concesión porque no se cumple una de las dos condiciones necesarias para limitar en el tiempo los efectos de la sentencia: la buena fe de las autoridades. La sentencia subraya que España ya debía saber de la ilegalidad de esta figura tributaria, puesto que este organismo ya se había pronunciado en contra de un tributo similar en el año 2000 y la Comisión Europea había abierto un procedimiento de incumplimiento contra España por elcéntimo sanitario.
El proceso ante Luxemburgo se inició a raíz de la reclamación de una empresa catalana, Transportes Jordi Besora, que reclamó ante la justicia de su comunidad la devolución de las cantidades abonadas por considerarlas contrarias a derecho. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña decidió elevar la cuestión a la justicia europea para saber si este tributo español era compatible con la directiva sobre impuestos especiales. Esa reclamación individual se ha convertido ahora en una cuestión de amplísimo alcance por la repercusión que tendrá para las arcas públicas.
Sin embargo, la recuperación de esos 13.000 millones es una incógnita. La sentencia no establece ninguna indicación al respecto; solo sienta las bases para dar la razón a cualquier otro contribuyente que reclame en los tribunales la devolución de esas cantidades. En principio, la restitución supondría que cada contribuyente reclamara lo abonado durante estos años, una opción muy improbable porque los individuos no podrán acreditar el pago que hayan hecho del céntimo sanitario.
La otra opción sería que el Gobierno estableciera un proceso extraordinario y general para compensar a los afectados por el cobro indebido. "Tendremos que analizar el impacto. Corresponde ahora a las autoridades españolas indicar cómo planean compensar por ese impuesto", ha asegurado un portavoz de la Comisión Europea, preguntado al respecto.