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jueves, 20 de octubre de 2011

GADAFI no está muerto

La OTAN lo transformó en un mártir para el pueblo libio, como al Ché Guevara y muchos más...

El Consejo General del Poder Judicial deja tocada a la Ley Sinde

Por David Bravo
Antes de entrar en la cuestión que sugiere el título, permítanme que haga un repaso de lo sucedido hasta la fecha para aquellos que se introducen por primera vez en estas cuestiones y que puede ser obviado y saltado sin más por aquellos que ya lo conozcan.

En el año de
2006 se produjo la que, según los medios de comunicación, fue la operación más importante contra la piratería en toda Europa. En la redada fueron detenidas 15 personas por administrar páginas de enlaces a redes P2P. Poco después, en una intervención en la Biblioteca Nacional, Carmen Calvo, la por entonces Ministra de Cultura, señalaría esta operación como una de las más importantes actuaciones contra la piratería realizadas durante su cargo. En menos de 24 horas, ya los medios dictaban sentencia y se referían a los detenidos como "la mayor organización clandestina europea de redes P2P".

La actividad denunciada por la industria discográfica y cinematográfica en esos casos era la administración de una web cuyo funcionamiento consiste en indicar mediante enlaces dónde se hallan determinadas obras intelectuales que se intercambian en redes P2P o servicios de almacenamiento de archivos pero sin que las páginas denunciadas albergaran tales contenidos. Las denunciantes entendían que esa actividad -la de enlazar una obra- equivalía a una comunicación pública de la misma lo que, junto al lucro obtenido derivado por la publicidad de la página, completaría el delito tipificado en el artículo 270 del Código Penal.


Pese a la predicción y, en cierto modo, presión mediática, desde la primera de ellas -el auto de sobreseimiento favorable a la web Sharemula.com- las resoluciones habidas hasta la fecha que han puesto fin a aquellos casos lo han sido de sobreseimiento y archivo de las actuaciones lo que significa que
los asuntos ni tan siquiera han llegado a juicio por entender los juzgados de instrucción que la actividad denunciada simplemente no era delictiva. El denominador común de la argumentación de esas resoluciones es que un enlace es una mera cadena de caracteres alfanuméricos que indica dónde se halla un contenido pero que no lo comunica públicamente. El intento de perseguir estas mismas webs por vía civil con las demandas interpuestas por SGAE ha resultado igualmente infructuoso para la industria y por idénticos motivos: la falta de un acto de explotación de derechos de propiedad intelectual por parte de páginas que únicamente proveen enlaces.

La resolución Sharemula y las posteriores fueron para la industria de los contenidos una hemorragia difícil de parar. Los anteriores enemigos públicos predilectos, las páginas de enlaces a contenidos, dejaron de ser el objeto principal de queja para ser sustituidos ahora por los propios jueces que los dejaban escapar vivos de los procedimientos en los que habían sido sepultados. La Coalición de Creadores,
lobby de presión que engloba a la industria de los contenidos en España, dijo que la resolución Sharemula es un ejemplo de la ignorancia que hay en España sobre propiedad intelectual. En ese mismo sentido, la Alianza Internacional de la Propiedad Intelectual (IIPA), coalición que reúne a las multinacionales estadounidenses de la industria del copyright ha incluido dos años consecutivos a España en su informe 301 declarándolo como país donde no se respetan adecuadamente los derechos de autor. El informe cita expresamente a la resolución Sharemula a la que considera el mayor ejemplo de la frustración que siente la industria con los “procesos judiciales en España”. La por entonces Disposición Final Segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible, conocida hoy popularmente como Ley Sinde, sólo puede entenderse como la medicina que servilmente ofrece España a la industria estadounidense como antídoto eficaz para tanta frustración.

Las reformas propuestas pueden resumirse sucintamente en que
ahora los casos de páginas de enlaces -o cualquier otra web denunciada- ya no serían resueltos por los jueces sino por una comisión del Ministerio de Cultura, que podrá decidir la medida de ordenar el cierre de la web o la retirada del contenido objeto de controversia. En ese procedimiento se reservaría a los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo la función de autorizar el cierre acordado por la Comisión, pero impidiendo que puedan entrar en el fondo del asunto, esto es, impidiendo que supervisen si efectivamente existe la infracción que motiva el cierre. De este modo, el ámbito de las competencias judiciales quedará limitado a analizar, no la pertinencia de la medida acordada, sino si la ejecución de ésta afecta a los derechos fundamentales de libertad de expresión o información. Teniendo en cuenta el sentido de las resoluciones que estaban adoptando los jueces que negaban que existiera infracción alguna en los casos de páginas de enlaces, no parece en absoluto casual que el papel que ahora se les reserva ab initio esté limitado a que no entren a discutir la propia existencia de la infracción ya declarada por la Comisión del Ministerio de Cultura.

Desde el primer día que se supo de la propuesta de reforma legal que supone la Ley Sinde y hasta la fecha, cientos de ciudadanos han protestado preocupados por el atajo tomado. No en vano y, en caso de aplicarse como se augura por sus propios impulsores, esto es, para cerrar páginas de enlaces, en la práctica se habrían sustraído competencias a los jueces por parte del ejecutivo para encargarse ellos mismos de dictar resoluciones que consideran más adecuadas que las que se venían dictando hasta ahora por aquéllos.


Sin embargo,
el reciente informe del Consejo General del Poder Judicial encierra un párrafo con el que seguramente no se contaba y que bien podría suponer un enorme obstáculo para aplicar la Ley Sinde en el sentido que se pretendía desde un inicio.

Si bien habla de cuestiones relativas a la cesión de datos, dice el informe: "Es el caso de los
prestadores de herramientas de enlaces a páginas web, a los cuales, conforme al sentir de la mayoría de la doctrina y de la jurisprudencia menor que ha recaído sobre el tema, no se les puede atribuir una vulneración de derechos de propiedad intelectual por más que las páginas o contenidos a los que enlacen hayan sido ilícitamente subidos a la red en origen, ya que en rigor los enlazadores no estarían reproduciendo, comunicando públicamente ni efectuando en suma una conducta que pueda ser calificada como de explotación de derechos de propiedad intelectual. Dado este panorama, y aunque pueda ponerse en cuestión ese estado de opinión mayoritario, no tiene sentido establecer que el solicitante tenga que aportar datos sobre esos otros servicios o actividades frente a los que a la postre no va a ir dirigido el procedimiento;...”.

Por lo tanto, el CGPJ deja caer, como quien no quiere la cosa, dos ideas demoledoras y que, de seguirse su criterio, dejarían a la Ley Sinde en nada y, por lo tanto, todos los recursos materiales y de imagen invertidos en su desarrollo, en inútilmente sacrificados.
Dice el CGPJ que las páginas de enlaces no infringen derechos de propiedad intelectual según la mayoría de la doctrina y que contra este tipo de servicios no iría dirigido el procedimiento. La manifestación no es cualquier cosa y supone un jarro de agua fría para el Ministerio de Cultura y la propia Sra. Sinde porque no hay que olvidar que es precisamente para esas páginas de enlaces para las que se ha creado todo ese procedimiento.

Por supuesto que la comisión administrativa que se encargará de los cierres puede hacer caso omiso a este párrafo y aceptar procedimientos dirigidos contra páginas de enlaces y dictar resoluciones contrarias a ese criterio mayoritario que el propio CGPJ les advierte que existe pero, en ese caso, ¿cuánto tardarán las páginas afectadas en querellarse contra los firmantes de esa resolución por la existencia de un presunto delito de prevaricación?

Galileo, listo para el despegue


En el Puerto Espacial Europeo de Kurú se respira un ambiente festivo de máxima expectación, porque el proyecto Galileo finalmente está a punto de despegar. Tras años de retrasos y múltiples problemas de financiación, todo está listo en la base de la Guayana Francesa para el lanzamiento de los dos primeros satélites operativos del sistema europeo de navegación, que aspira a ofrecer servicios de posicionamiento al menos tan precisos, y en algunos aspectos incluso superiores, al GPS estadounidense.

El despegue está previsto para las 07.34 hora local (12.34 hora peninsular española), y si la meteorología o algún fallo técnico de última hora no lo impiden, la jornada será doblemente histórica para el proyecto espacial europeo, ya que será la primera vez que un cohete ruso Soyuz despegue desde la base europea de Kurú.

"En el futuro, es posible que esta nueva era de cooperación con Rusia pueda permitir el lanzamiento de misiones tripuladas desde suelo europeo, ya que tras la jubilación de los transbordadores de la NASA el pasado verano, las Soyuz son las únicas naves (además de la china) capaces de enviar astronautas al espacio", explica a ELMUNDO.es el ingeniero español Julio Monreal, que trabaja como Jefe de Proyecto del cohete Ariane 5 en la sede central de la Agencia Espacial Europea (ESA) en París.

El primer paso hacia 2020

Sin embargo, a pesar de la importancia crucial de la misión que se lanzará hoy para el futuro del sistema Galileo y de todo el proyecto espacial europeo, se trata tan sólo de un primer paso. Los dos satélites que se lanzarán hoy, y otros dos que se pondrán en órbita en 2012, servirán para verificar el funcionamiento correcto de toda la tecnología en la que se basa el sistema de navegación.

Pero habrá que esperar hasta 2015 para que Galileo alcance su capacidad inicial de operaciones, tras el lanzamiento de otros 14 satélites. Y no será hasta 2020 cuando el sistema alcance su potencial completo, una vez que se pongan en órbita otros 12 ingenios y se complete así la constelación prevista de 30 satélites (27 operativos y tres de reserva).

Si se cumplen las previsiones de sus diseñadores, el sistema Galileo mejorará de manera muy notable la precisión actual de la navegación por satélite en todo el planeta. Sus 30 naves se distribuirán en tres planos orbitales a unos 23.000 kilómetros de altitud sobre la Tierra, y con una inclinación de 56 grados con respecto al ecuador, de tal manera que existirá una probabilidad muy alta (mayor del 90%) de poder captar la señal de un mínimo de cuatro satélites en todo momento desde cualquier lugar del mundo.

Compatibilidad con GPS

Con este despliegue, se prevé que Galileo permita calcular cualquier posición con un margen de error de tan sólo unos 45 centímetros, incluso en zonas que hasta ahora han estado mal cubiertas por el GPS, como el interior de ciudades con rascacielos y las latitudes altas, incluyendo las regiones polares.

En todo caso, el objetivo no es que Galileo sustituya al GPS en los receptores, sino que todos los usuarios puedan beneficiarse de una cobertura mucho mayor al poder contar con los servicios de ambos sistemas.

"Galileo será compatible con el GPS, y también con el sistema Glonass de Rusia, de tal manera que podrá ofrecer sus servicios en todo el mundo para mejorar mucho las prestaciones de los actuales receptores", explica Gunther Hein, un ingeniero alemán que ha dirigido el desarrollo del proyecto Galileo en la sede parisina de la ESA.

España tendrá un papel importante en el desarrollo de aplicaciones tecnológicas e industriales del proyecto, ya que a partir de 2014 se establecerá en Torrejón de Ardoz (Madrid), el Centro de Servicios Galileo con este objetivo.

"Galileo es un buque insignia de todo el proyecto espacial europeo", asegura a ELMUNDO.es Javier Ventura, ingeniero experto en navegación por satélite y portavoz de la ESA. "Nuestro objetivo es que su tecnología se use en los teléfonos móviles de última generación a escala mundial".

AC Milan vs BATE Borisov 2-0


Chelsea 5-0 Genk


Bayer Leverkusen 2 - 1 Valencia


Barcelona vs Viktoria Plzen 2-0